1. ¿Pueden sustituirse por dinero las prestaciones médicas y/o farmacéuticas y de
rehabilitación?. NO. Dichas prestaciones deberán otorgarse en función de la índole de la lesión o la
incapacidad determinada, pero NO pueden sustituirse por dinero, con excepción de la obligación del
traslado del paciente. (Ley 26.773 art. 2).
2. ¿Se agrega en la nueva ley algún beneficio para el trabajador? Sí. Cuando el daño se produzca en el
lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el
damnificado percibirá, junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos , una
indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por
las formulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma. En caso de muerte o
incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a pesos setenta mil ($
70.000).(Ley 26773 art. 3).
3. ¿Cómo es el nuevo régimen de OPCION EXCLUYENTE entre las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo
y las acciones civiles?. EL ARTICULO 4 de la ley establece el siguiente sistema: Los obligados por la LEY DE
RIESGOS DEL TRABAJO al pago de la reparación dineraria deberán, dentro de los QUINCE (15) DIAS de
notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la
víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los damnificados (o
a sus derecho-habientes) los importes que les corresponde percibir por aplicación del régimen de la LEY DE
RIESGOS DEL TRABAJO, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su
disposición para el cobro.
Los damnificados PODRAN OPTAR de modo excluyente entre: a) las indemnizaciones previstas en la LEY DE
RIESGOS DEL TRABAJO, o b) las que les pudieran corresponder con fundamento en ACCIDENTES DE
DERECHO CIVIL, (Ley 26773 art.4).
4. ¿Cómo manifiesta el trabajador la OPCION que hace? El principio de cobro de sumas de dinero, o la
iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema, implicará que se ha ejercido la opción. (Ley 26773 art.
4)
5. ¿Cuándo puede iniciar el trabajador acciones judiciales de derecho civil? Las acciones judiciales de derecho
civil solo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en el articulo 4 de la Ley (Ley
26773 art.4 )
6. ¿Desde cuando corre la prescripción? La prescripción se computará a partir del día siguiente a la fecha de
recepción de esa notificación.(Ley 26773 art.4)
7. ¿En los reclamos por acciones civiles se aplica el derecho laboral?. NO. En los supuestos de acciones
judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los
principios correspondientes al derecho civil.(Ley 26773 art.4)
8. ¿La percepción de las prestaciones en dinero, sea imputable a la sustitución de salarios en etapa de
curación (ILT) o sea complementaria por gran invalidez y la recepción de las prestaciones en especie,
se consideran “opción”? NO. La percepción de las prestaciones en dinero, sea imputable a la
sustitución de salarios en etapa de curación (ILT) o sea complementaria por gran invalidez, así como la
recepción de las prestaciones en especie, no implicarían en ningún caso el ejercicio de la opción
excluyente prevista en el articulo 4,(Ley 26773 art.5)
9. ¿Si el trabajador se hace acreedor de una reparación civil, ¿Qué ocurre con la suma que le tendría
que haber pagado la ART de acuerdo con el sistema de la Ley de Riesgos?. Cuando por sentencia
judicial o conciliación se determine la reparación con fundamento en acciones civiles, la ART deberá
depositar en el respectivo expediente judicial o administrativo el importe que hubiera correspondido
según el régimen de la LRT. Todo lo cual se deducirá, hasta su concurrencia, del capital condenado o
transado.
Asimismo, la ART deberá contribuir en el pago de las costas, en proporción a la parte del monto
indemnizatorio que le hubiere correspondido respecto del total del monto de la condena o pactado
en la transacción.(Ley 26773 art.6)
10. ¿Podrá el empleador contratar un seguro que le cubra el riesgo de las acciones civiles?. SI. El empleador podrá contratar un seguro
aplicable a otros sistemas de responsabilidad que puedan ser invocados por los trabajadores
damnificados por daños derivados de los riesgos del trabajo. (Ley 26773 art.7).
11. ¿Se define alguna estructura de gastos de las ARTS.? SI. Se establece un presupuesto limite de
20% para gastos de administración y otros gastos no prestacionales por parte de las ART.
12. ¿Qué sucede con las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica previstas en la
LRT?. Las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica previstas en la LRT,
quedan transformadas en prestaciones indemnizatorias dinerarias de pago único, con
excepción de las prestaciones de ejecución. (Ley 26773 art. 17).
Consultas:
MENSAJE INSTANTANEO
(solo residentes de Cordoba, Villa Carlos Paz y alrededores)
Córdoba: Ayacucho 449 2do "C" - Turnos al TE: 425-5223
Villa Carlos Paz: Av. Sabattini 33 L2 - Turnos al TE 422-052
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