Jubilacion por edad avanzada

La finalidad de esta prestación es brindar cobertura aquellos afiliados de 70 o más años que tengan imposibilidad de acreditar los años de servicios exigidos para obtener una Jubilación (PBU, PC y PAP).

Consideraciones generales

Plan de Pre - Otorgamiento :

Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su jubilación con ciento veinte (120) días corridos - a partir del 01/03/2002 - de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para la obtención del beneficio.

Requisitos que debe reunir

Documentación que debe presentar

Del titular :

Si es trabajador autónomo : Si tiene pagos no registrados y/o modificados en el SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas).

Una vez validadas las boletas deberá adjuntar:

Si no tiene pagos a incorporar y/o modificar:

Si es trabajador en relación de dependencia:

A falta de Certificación de Servicios y Remuneraciones debe presentar:

Del representante :

De los familiares a cargo:

Si es casado:

Si es conviviente:

Si tiene hijos menores de dieciocho (18) años de edad:

Si tiene menores a cargo:

Si tiene hijos adoptivos:

Si tiene hijos incapacitados:

Hasta el 31/01/02 las partidas extranjeras de matrimonio, nacimiento y/o defunción, debían ser legalizadas por el Consulado Argentino en el país de origen y certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina o sello Apostilla de La Haya. A partir del 01/02/02 la documentación extranjera legalizada por los Cónsules Argentinos, no requiere de ningún otro requisito para tener validez en nuestro país. En consecuencia se elimina la exigencia de legalizar la firma del Cónsul en la Cancillería.
Toda Documentación emitida por los consulados argentinos debe ser extendida sobre folios de seguridad filigranados y numerados. Quedan eximidas de legalización las partidas de matrimonio, nacimiento y/o defunción italianas. En todos los casos cuando las partidas extranjeras no fueran suscritas en idioma castellano, se exigirá la traducción por Traductor Público Nacional, con la firma de éste legalizada por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente.

¿Cómo se determina el haber?

Será equivalente al 70% de la Prestación Básica Universal, más la prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia

CONSULTA INSTANTANEA
(solo residentes de la ciudad de Cordoba, Villa Carlos Paz y alrededores)