OBRAS SOCIALES
A continuación, se resumen los derechos y obligaciones tanto de los beneficiarios como de los prestadores de servicios de salud. Estudio Jurídico Viotti©, realiza todo tipo de reclamos por incumplimientos de coberturas ya sean obras sociales sindicales o pre-pagas. Ante situaciones con potencial dañoso irreparable reclamamos mediante la vía del recurso de amparo prevista en la ley nacional 16.986 y provincial 4.915.
Destinatarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud (
Beneficiarios de Obras Sociales)
Ciudadanos comprendidos en el
Sistema Nacional del Seguro de
Salud a través de sus agentes:
Obras
Sociales
Mutuales inscriptas como
Agentes del Sistema de Salud, y
Otras
entidades adheridas al Sistema.
Obligatorios
Titulares
Los trabajadores que trabajen ya sea en relación de dependencia en el ámbito privado o público del Poder Ejecutivo, con su aporte personal y
las contribuciones del empleador
exigidas por ley.
Los jubilados y pensionados nacionales, con su aporte personal y el de
los trabajadores en actividad.
Familiares:
El grupo familiar primario está integrado
por:
El cónyuge y/o concubino/a y/o pareja
de hecho del afiliado titular debidamente
acreditado.
Los hijos solteros hasta los 21
años, no emancipados por habilitación
de edad o ejercicio de actividad
profesional, comercial o laboral.
Los hijos solteros, mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive, que estén a exclusivo
cargo del afiliado titular, que cursen
estudios regulares, oficialmente reconocidos
por la autoridad pertinente.
Los hijos incapacitados a cargo del
afiliado titular, sin límite de edad.
Los hijos del cónyuge o concubino/a
Los menores cuya guarda y tutela
haya sido acordada por la autoridad
judicial o administrativa.
Las personas que convivan con el afiliado
titular, y reciban del mismo ostensible
trato familiar, según la acreditación
que correspondiere en cada situación.
Personas a cargo:
Pueden incluirse los ascendientes y descendientes
(padres o nietos) que se
encuentren a cargo del beneficiario titular,
fijándose un aporte adicional del
1,5% por cada
persona que se incluya.
Requisitos para afiliación (Res. 81/95 INOS, Art. 1º inc. a); b); c) y d)).
Acreditar el vínculo de parentesco
El beneficiario incorporado no puede ser beneficiario
titular en alguna de las Obras
Sociales del Sistema (Leyes 23.660 y 23.661), o dependientes
del Estado Nacional, Provincial o
Municipal.
En el supuesto de menores que no
hubiesen cumplido la edad mínima
legal para trabajar o que se encuentren
incapacitados para hacerlo.
Cuando se trate de mayores, deben
tener 60 más años de
edad o encontrarse incapacitados
para trabajar.
El carácter de beneficiario subsiste:
Cuando se mantiene el contrato de trabajo o la relación de empleo
público;
Mientras el trabajador o empleado reciba la remuneración del
empleador;
Habiendo extinción del
contrato de trabajo, y si el trabajador hubiera trabajado en forma
continuada más de 3 meses
mantiene su calidad de beneficiario durante un
período de 3 meses desde su
distracto, sin obligación de efectuar aportes.
Interrupción de trabajo
por accidente o
enfermedad inculpable:
El trabajador mantiene su calidad de beneficiario
durante el plazo de conservación del empleo sin
percepción de remuneración, sin obligación de
efectuar aportes.
Suspensión del trabajador
sin goce de remuneración:
Mantiene su carácter de beneficiario durante
un período de 3 meses, sin efectuar
aportes. Si la suspensión se prolongase más allá
de dicho plazo, puede optar por continuar
manteniendo su condición de beneficiario,
cumpliendo con las obligaciones del aporte a su
cargo y el de la contribución a cargo del
empleador.
Licencia sin goce de
remuneraciones por
razones particulares:
El trabajador mantiene la calidad de beneficiario
cumpliendo con las obligaciones del aporte a su
cargo y contribución a cargo del empleador.
Trabajadores de
temporada:
Durante el período de inactividad y mientras
subsista el contrato de trabajo, el trabajador
puede optar por mantener el carácter de
beneficiario, cumpliendo con las obligaciones
del aporte a su cargo y el de la contribución a
cargo del empleador.
Documentación requerida para acreditar las relaciones de parentesco:
Cónyuge:
Certificado de matrimonio.
D.N.I. del titular y del cónyuge.
Recibo de haberes del titular.
Carnet de Obra Social del titular.
Concubino/a o pareja de hecho:
D.N.I. del titular y del concubino/a o
pareja de hecho.
Información sumaria.
Recibo de haberes del titular.
Carnet de Obra Social del titular.
Menor no incluido en el grupo
familiar primario
A cargo con el 1,5%.
Documentación que acredite la identidad
del menor.
Certificado de nacimiento.
Información sumaria del juez.
Carnet de Obra Social del titular.
Recibo de haberes.
Guarda o tutela
D.N.I del titular.
Documentación que acredite la identidad
del menor y el vínculo.
Sentencia judicial que determine la
guarda o tutela.
Certificado de nacimiento.
Carnet de Obra Social.
Recibo de sueldo.
Inclusión de ascendiente, padre o
madre con el 1,5%
D.N.I. del titular.
Documentación que acredite el vínculo de la persona a incorporar.
D.N.I. del familiar.
Certificación de ANSES que acredite
la ausencia de cobertura de salud.
Si es menor de 60 (sesenta) años,
solamente se incorpora si es discapacitado.
Hijos mayores de 21 años
Los discapacitados o incapacitados
mantienen la cobertura médico-asistencial
mientras el afiliado titular
siga en el sistema o se acoja al
Régimen Jubilatorio.
Si cursan estudios terciarios deben
presentar certificación de estudios
regulares en establecimientos reconocidos
oficialmente.
D.N.I. del titular.
Recibo de sueldo del titular.
La afiliación se otorga hasta los 25 años inclusive.
Voluntarios (Res. 490/90 INOS -
Res. 240/01 S.S.Salud)
Son los beneficiarios que en forma
voluntaria solicitan su incorporación
a un Agente del Sistema
Nacional del Seguro de Salud.
Deben abonar las cuotas correspondientes,
cuyo monto varía de
acuerdo al plan seleccionado y a
los miembros que integran el
grupo familiar.
Los beneficiarios adherentes pueden
inscribirse entre aquellas Obras
Sociales registradas y habilitadas
para tal fin.
El listado de Obras Sociales que
aceptan beneficiarios adherentes se
encuentra aquí
Las Obras Sociales pueden aceptar
o cuestionar el ingreso de un beneficiario
voluntario. Una vez aceptada
su afiliación, la Obra Social no
puede plantear carencias para brindar
la cobertura.
Los beneficiarios voluntarios tienen
derecho a recibir el conjunto de prestaciones
establecido en el Programa
Médico Obligatorio de Emergencia (Res 201/02 M.S. (P.M.O.E.))
y
otras coberturas obligatorias. También
pueden pactar con la Obra
Social un plan superador al P.M.O.E.
La Obra Social puede dar de baja al
beneficiario por la falta de pago de
las cuotas acordadas.
Los beneficiarios voluntarios tienen
los mismos derechos que los afiliados
obligatorios.
Monotributistas, sus Empleados y Personal del
Servicio Doméstico
Son beneficiarios de acuerdo a la cotización
personal fija destinada al Seguro
de Salud. Para la incorporación del
grupo familiar primario deben abonar
un importe adicional.
CAMBIO DE OBRA SOCIAL - Res 201/02 M.S. (P.M.O.E.)
Los beneficiarios del Sistema Nacional
del Seguro de Salud tienen el derecho
de ejercer libremente la opción de cambio
entre las Obras Sociales habilitadas
para ese fin.
Cambio para beneficiarios titulares activos (Ley 23.660. Art. 1º incs. a, d, f, h.)
Beneficiarios de Obras Sociales Sindicales
Beneficiarios de Obras Sociales del Personal de
Dirección
Monotributistas, sus empleados y Personal del
Servicio Doméstico.
Requisitos para ejercer el derecho
de opción de cambio:
Beneficiarios de Obras Sociales Sindicales
El trabajador puede ejercer el derecho
de opción desde el momento que inicia la relación laboral.(Dec. 1400/01 art. 15º).
El trámite se realiza en forma personal
e individual por el titular afiliado; si el
beneficiario reside a más de 100 km de
una boca habilitada de la Obra Social
elegida, podrá ejercitar su acción por
correo o a través del traslado de un
funcionario de la Obra Social con la
documentación pertinente.
El único lugar autorizado para realizar
la opción de cambio es la sede
o delegación de la Obra Social elegida.
No debe ejercerse en oficinas
de medicina privada ni en el lugar
de trabajo.
El cambio puede hacerse
una vez por año y se efectiviza a partr del tercer mes desde que firmó el traspaso.
La Obra Social de origen debe otorgar
al afiliado la prestación hasta esa fecha.
El trámite es totalmente gratuito.
El beneficiario debe completar el formulario
de opción sin tachaduras ni
enmiendas. Debe presentar la siguiente
documentación:
último recibo de sueldo o, en su
defecto, certificación laboral.
Documento Nacional de Identidad
(DNI)
Al momento de efectuar la opción,
la Obra Social debe entregar al
beneficiario:
La copia amarilla del formulario
de opción de cambio.
La cartilla médica con la nómina
completa de sus prestadores.
Credencial con el nombre de la
Obra Social.
La opción de cambio es irretractable,
a excepción de lo establecido en la
reglamentación vigente.
No pueden ejercer el derecho de
opción:
Los beneficiarios que hayan extinguido
su relación laboral.
Los trabajadores cuya retribución
mensual sea inferior a los 3
MOPRES (actualmente $80).
Beneficiarios de Obras Sociales del Personal de
Dirección(10 Dec. 638/97.)
El trabajador puede optar por una
Obra Social desde el momento del
inicio de la relación laboral (Dec. 1400/01 art. 15º)
El trámite se realiza en forma individual
ante la ANSES y en forma colectiva
ante la Obra Social elegida.
La opción de cambio puede realizarse
una vez al año y se efectiviza el
primer día del mes posterior a la presentación
de la solicitud.
Durante ese período la Obra Social
de origen debe otorgar al afiliado la
prestación médica correspondiente.
El beneficiario de una Obra Social del
Personal de Dirección sólo puede
optar entre las Obras Sociales del
Personal de Dirección inscriptas en el
Registro Nacional de Obras Sociales
(prefijo 4).
El trámite es totalmente gratuito
Unificación de aportes
El afiliado en situación de pluriempleo
puede unificar aportes en la
Obra Social elegida.
Si los cónyuges son titulares de dos
Obras Sociales del sistema pueden
optar por una de ellas o por una
tercera para la unificación de aportes
revistiendo ambos el carácter
de titulares.
Cambio para jubilados y pensionados (12 Decreto 292/95)
Quienes finalizan su trámite jubilatorio
pueden elegir de inmediato una
Obra Social si no desean permanecer
en PAMI.
Los beneficiarios que se jubilan reciben
con su grupo familiar primario
las prestaciones médicas de la Obra
Social en la que se encontraba,
durante 90 días.
Finalizado este período y de no
haber obtenido su jubilación, puede
solicitar una credencial provisoria
para recibir prestaciones por PAMI.
En el Registro de Agentes del Sistema
Nacional del Seguro de Salud,
se inscriben las Obras Sociales que
deseen recibir los jubilados y pensionados
de su propia actividad o de
cualquier actividad.
Las Obras Sociales registradas están
obligadas a recibir a los beneficiarios
que opten por ellas y a sus respectivos
grupos familiares. No pueden condicionar
su ingreso por ninguna causa.
Los jubilados y pensionados pueden
ejercer su opción de cambio una vez
por año, en cualquier fecha.
El trámite se realiza en ANSES o en
la UDAI más cercana al domicilio,
con el último recibo de cobro y
D.N.I. La opción se hace efectiva a
partir del primer día del tercer mes
desde que el beneficiario ejerce la
opción de cambio.
Obligaciones de la Obra Social elegida
La Obra Social debe brindar las prestaciones
del Programa Médico Obligatorio
de Emergencia y otras coberturas
obligatorias, sin carencias, preexistencias
o exámenes de admisión.
El afiliado puede elegir abonar un
plan superador al P.M.O.E. La correspondiente
cuota adicional queda a
cargo del beneficiario.
Para elegir una Obra Social es conveniente
tener en cuenta:
Si la Obra Social elegida tiene cobertura en
su zona de residencia.
La cartilla de prestadores que ofrece
(clínicas, sanatorios, consultorios, farmacias,
etc).
La proximidad de los prestadores.
Los servicios que brinda: línea telefónica
gratuita de consulta, oficinas de atención
personalizada, e-mail, etc.
SISTEMA DE RECLAMOS
Los reclamos se hacen ante la Superintendencia de Servicios de
Salud, tanto
de beneficiarios como Agentes del
Sistema.
Características del sistema de reclamos
Se realizan formalmente, a través del
procedimiento de la Resolución
075/98 S.S.SALUD, con el objetivo de:
Fiscalizar el cumplimiento del
Programa Médico Obligatorio de
Emergencia (P.M.O.E.).
Fiscalizar el ejercicio del derecho
de la libre elección de Obras
Sociales
Controlar que los beneficiarios
reciban de las Obras Sociales la
atención adecuada.
Informar sobre los procedimientos
a seguir ante irregularidades
del sistema.
Evaluar, de acuerdo con la urgencia,
el procedimiento a seguir.
Formas de presentar el reclamo:
personalmente,
por apoderado,
por Carta Documento,
por fax, ratificado en 3 días. Dos días
más para residentes a más de
100 km de la sede de la Obra Social,
por correspondencia a la Obra Social
o a esta Superintendencia,
en caso de urgencia, por gestor oficioso,
ratificado en 30 días.
Documentación a presentar por los beneficiarios:
Titulares, de acuerdo a su inserción en el sistema:
D.N.I.
CUIL o CUIT.
Último recibo de sueldo.
Último pago de monotributo y/o servicio
doméstico.
Último pago de cuota adherente.
Última declaración jurada de AFIP
del empleador (de requerirse).
Carnet de Obra Social.
Diagnóstico médico.
Certificado de discapacidad (en caso
de requerirse).
Comprobantes de pagos realizados
en caso de reclamarse reintegro.
Indicación actualizada del médico
tratante acreditado como profesional
de la Obra Social
Según el caso, se podrá requerir resumen
de Historia Clínica.
Reclamos por Formulario “A”
La Obra Social tiene la obligación de
disponer de este formulario para que
el beneficiario inicie su reclamo.
El formulario se presenta en la Obra
Social, quien debe emitir un informe
de solución en un plazo de 15 días
corridos.
Si se presentan casos de “urgencia
médica” y/o riesgo de vida del beneficiario,
la Obra Social debe analizar el caso, resolverlo y comunicar a
la Superintendencia de Servicios
de Salud y al beneficiario la forma
en que resolvió el tema.
Las notificaciones se realizan al
domicilio constituido del beneficiario
o al registrado en el padrón.
Si el beneficiario no está de acuerdo
con el informe de solución, puede
insistir ante la Superintendencia.
El plazo desde la notificación es de
10 días corridos.
Reclamos por Formulario “B”
La Superintendencia de Servicios de
Salud dispone de este formulario. En nuestras oficinas también Ud. podrá encontrarlos.
El reclamo debe realizarse en el Centro
de Atención Personal de la S.S.SALUD.
Se traslada el reclamo a la Obra Social.
La Obra Social debe responder el
reclamo en un plazo de 15 días corridos si es un trámite normal,
5 si es especial, o 1
si se trata de una urgencia médica.
Recibido el reclamo, la Obra Social
debe responder con un Informe Solución en los mismos plazos y formas
que el Formulario “A”.
Formulario “C”
La Superintendencia envía
este formulario al beneficiario como constancia
del envío del reclamo a la
Obra Social.
Procedimientos especiales de reclamo
Para las siguientes patologías:
- HIV/SIDA.
- Internaciones.
- Drogadicción.
- Embarazo y atención al recién
nacido hasta el primer año de vida.
- Atención oncológica.
Plazos para resolver el reclamo
- La Obra Social debe resolver el
reclamo y notificar al beneficiario
en 5 días corridos.
- Si se trata de una urgencia médica
el plazo es de 1 día.
- Vencido el plazo, si hubo negativa
o respuesta insatisfactoria, hay que recurrir por vía
de insistencia a la S.S.SALUD.
- Ante el silencio
de la Obra Social, una vez vencido
el plazo, se considera como negativa
de cobertura.
Reclamos por cobertura en discapacidad
El beneficiario debe presentar certificado
de discapacidad actualizado y
emitido por autoridad competente.
MONOTRIBUTISTAS, SUS EMPLEADOS Y PERSONAL DE SERVICIO DOMÉSTICO (Decreto 292/95)
Cobertura básica
Los monotributistas, sus empleados y
personal del servicio doméstico con su
último pago y sin costo adicional, tienen
garantizado el acceso a la cobertura
del Programa Médico Obligatorio de
Emergencia –P.M.O.E.– y al P.M.O a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley 23.661 y sus modificaciones, para el contribuyente, su grupo familiar primario, si corresponde.
Prestaciones de Alta Complejidad
La Obra Social debe cubrir :
Trasplantes
Prótesis
Medicamentos para HIV/SIDA
v Tratamientos de drogadependencia
v Discapacidad
Obras Sociales que aceptan
Los listados de Obras Sociales que aceptan
monotributistas, sus empleados se encuentra aquí.
Las habilitadas para Servicio Doméstico aquí
Procedimiento para acceder
a la cobertura médico-asistencial
El beneficiario monotributista debe
inscribirse en una de las Obras
Sociales asignadas para tal fin.
El trámite debe realizarse en la sede o
delegación autorizada de la Obra
Social.
El beneficiario debe
completar por triplicado un formulario,
acompañando original y fotocopia del último
comprobante de pago, original y fotocopia del DNI, si se incorpora al grupo familiar
primario debe acreditarse la
relación de parentesco
El empleado de monotributista: recibo
de sueldo.
Obligaciones de la Obra Social
Brindar la cobertura en forma inmediata
a la inscripción.
Entregar credenciales y cartillas médicas a cada beneficiario señalando el
alcance de la cobertura prestacional y
los prestadores con los que cuenta.
Brindar el P.M.O.E.
Recibir a los beneficiarios sin carencias
ni preexistencias.
Responder los reclamos en los tiempos previstos en
la Res.
075/98 S.S.SALUD.
Falta de elección del Monotributista
Se destaca la importancia de efectuar
el trámite de inscripción ante una
Obra Social para facilitar el acceso a
las prestaciones. En caso que el beneficiario
no hubiese elegido una de
ellas, será distribuido por la Superintendencia
entre las Obras Sociales
que reciben Monotributistas. Se asegura
de esta manera la cobertura
inmediata para los beneficiarios (Resolución 376/00 S.S.SALUD. -
Resolución 077/00 S.S.SALUD.)
Opción de Cambio de Obra Social
Beneficiarios titulares monotributistas
El beneficiario monotribustista que
es asignado por la Superintendencia
a una Obra Social, puede en forma
inmediata optar por otra Obra Social
en la que deberá permanecer como
mínimo un año para ejercer nuevamente
la opción.
El beneficiario monotribustista que
elige una Obra Social, puede optar en
cualquier momento por otra Obra
Social inscripta para tal fin. Luego
deberá esperar un año para ejercer
una nueva opción de cambio.
La cobertura se efectiviza a partir del
primer día del segundo mes desde la
fecha de la opción.
Empleados de Monotributistas y Personal del
Servicio Doméstico
El trámite es el mismo que el estipulado
para los beneficiarios de otras
Obras Sociales Sindicales.
Los Empleados de Monotributistas y el
Personal del Servicio Doméstico pueden
optar entre aquellas Obras Sociales
inscriptas específicamente para ese fin.
Beneficios para quienes se cambian
Cobertura médico asistencial completa
–PMOE– para Monotributistas
y sus empleados a través de un aporte fijo mensual.
Ante el incumplimiento prestacional
de la Obra Social, el beneficiario
puede realizar un reclamo por
medio de la Resolución 075/98
S.S.SALUD en la Obra Social o en
este Organismo y sus representaciones
en el interior del país.
La Obra Social no puede determinar
carencias y preexistencias.
Las Obras Sociales que reciben
monotributistas son fiscalizadas y
reguladas por la Superintendencia,
bajo jurisdicción del Ministerio de
Salud. La garantía de este marco jurídico
institucional funciona como
valor agregado de la cobertura.
Mas preguntas y respuestas sobre la cobertura a monotributistas en este lugar
PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA (PMOE)
Mediante este programa se establecen las prestaciones básicas esenciales que deben garantizar las Obras Sociales del Sistema. Dada su extensión, podrá ser consultado en el sitio web de la Superintendencia o en nuestro sitio.
CONSULTA INSTANTANEA
(solo residentes de la ciudad de Cordoba, Villa Carlos Paz y alrededores)